ARTICULO 57. El Comité Fondo de Gestión Aduanera estará integrado por el Director General de Aduanas quien lo presidirá, el Subdirector General, el Jefe de la Oficina de Control, el Jefe de la Oficina Financiera o el Subdirector Administrativo, el Jefe de la Oficina Escuela Nacional de Aduanas o el Subdirector de la Escuela Nacional de Aduanas, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o el Jefe de la División de Recursos Humanos, quien ejercerá la secretaría. Son funciones del Comité Fondo de Gestión Aduanera
Determinar y ajustar las metas para efectos de la prima de productividad;
Aprobar la distribución de los recursos del fondo de conformidad con las normas vigentes;
Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del Fondo;
Evaluar el funcionamiento y logro de los objetivos del Fondo y proponer los correctivos que sean necesarios;
Las demás que le sean asignadas según su naturaleza.