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Artículo 9

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Cobranza Especializada. La Gerencia de Cobranza Especializada tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Administrar la cobranza integral, incluyendo el manejo de los créditos que requieren reestructuraciones y refinanciaciones;

c)

Realizar el control y seguimiento sobre las casas de cobranzas contratadas como apoyo Outsourcing para mantener una buena calidad de cartera y reducir las provisiones y castigos;

d)

Diseñar en coordinación con la Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito, la política y procedimientos de cobranza;

e)

Administrar la cobranza integral, incluyendo el manejo de la cartera vencida de valor material, sujeta a la atención de cuidado intensivo;

f)

Mantener control efectivo sobre las casas de cobranzas en lo que respecta a las condiciones contractuales y un efectivo control de la cartera;

g)

Desarrollar, presentar y ejecutar programas de recaudo con el objeto de alcanzar las metas de recuperación y evitar incurrir en provisiones de castigo de cartera;

h)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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