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Artículo 103

De Las Condiciones De Los Expendios De Productos

Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las condiciones de los expendios de productos . Los expendios de productos frescos, enteros, devenados, troceados o fileteados, deberán contar con equipos para almacenamiento y exhibición que garanticen la conservación de los productos a una temperatura de 0º C a -4º C.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 561 de 1984