Los órganos de que trata el artículo 4º de la presente ley deberán remitir al Departamento Nacional de Planeación, antes del 30 de marzo de 2002, el presupuesto de inversión debidamente regionalizado.
Cuando se realicen modificaciones al Presupuesto que afecten la regionalización, los diferentes órganos deberán remitir esta información al Departamento Nacional de Planeación, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de dicha operación.