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Artículo 6

º

Decreto 673 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Deducciones del patrimonio básico. Se deducirán del patrimonio básico los siguientes conceptos

a)

Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso;

b)

La cuenta de "revalorización del patrimonio" cuando sea negativa;

c)

El ajuste por inflación acumulado originado en activos no monetarios, mientras no se hayan enajenado los activos respectivos;

d)

El valor de las inversiones de capital o en bonos obligatoriamente convertibles en acciones efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, incluyendo sus valorizaciones y ajustes de cambio, cuando se trate de entidades respecto de las cuales no haya lugar a consolidación;

e)

El valor de las inversiones de capital o en bonos obligatoriamente convertibles en acciones en entidades financieras del exterior, en las cuales la participación directa o indirecta sea o exceda del veinte por ciento (20%) del capital y se trate de entidades respecto de las cuales no haya lugar a consolidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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