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Artículo 5

Ley 175 de 1959 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración de un cuarto centenario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos para tales obras serán manejados por una Junta integrada así: El señor Cura Párroco, el Alcalde, el Tesorero del Municipio y por los delegados de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Obras Públicas, al temor de lo dispuesto en la Ley 46 de 1946 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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