Cuando las afectaciones ocasionadas directamente por el sismo del 10 de agosto de 2026 o sus réplicas impidan o dificulten gravemente el normal desarrollo de las actuaciones administrativas a cargo de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo con jurisdicción en los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del presente decreto, el Ministerio del Trabajo podrá suspender, mediante acto administrativo motivado, los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias, querellas y demás trámites que se adelanten ante dichas dependencias, sin que el término total acumulado de suspensión, actuación o trámite pueda exceder de dos (2) meses.
El acto administrativo que disponga la suspensión deberá identificar las dependencias, actuaciones o trámites afectados, justificar su relación directa con las consecuencias de la emergencia y determinar expresamente la fecha de inicio y terminación de la suspensión.
El acto administrativo deberá notificarse y comunicarse en los términos contenidos en la Ley 1437 de 2011, por los medios disponibles, a los interesados en las actuaciones afectadas.
La suspensión no procederá respecto de las actuaciones dirigidas a conjurar riesgo grave e inminente para la vida o la salud, ni de aquellas relacionadas con trabajo infantil, acoso laboral, discriminación, libertad sindical, mora en aportes al Sistema de Seguridad Social, ni respecto de actuaciones cuya paralización pueda ocasionar la pérdida de un derecho o la configuración de caducidad o prescripción en perjuicio de la persona trabajadora.
La suspensión únicamente producirá efectos respecto de los términos que se encuentren corriendo o deban iniciar durante el período establecido en el respectivo acto administrativo. En ningún caso tendrá efectos retroactivos, revivirá términos vencidos con anterioridad a la ocurrencia del sismo del 10 de agosto de 2026, reabrirá actuaciones administrativas concluidas, ni afectará decisiones que hayan adquirido firmeza.
Las Direcciones Territoriales que avoquen conocimiento de los trámites de que trata el presente artículo, reportarán a la Dirección de Inspección Vigilancia y Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo.