Las disposiciones de la presente Ley se aplicaran a los juicios de división
de resguardos en curso, salvo aquellos en que el partidor tenga hecho el trabajo y haya presentado la partición o la entregue dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de esta Ley.
Las objeciones que se hicieren a la partición en estos últimos juicios se decidirán por el Juez.