Estudio de casos. Para los efectos contenidos en el presente capítulo y teniendo en cuenta el deber constitucional de colaboración armónica entre las Ramas del Poder Público, cada caso en particular será debidamente estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad discrecional del Gobierno Nacional en materia de extradición.
(Decreto 2288 de 2010 artículo 3°)