°. Adiciónase un
al artículo 8° del Decreto 1500 de 2007, del siguiente tenor: "
La carne y los productos cárnicos comestibles una vez hayan sido congelados, no podrán ser descongelados para ser tratados como productos refrigerados, excepto cuando el proceso de descongelación se realice exclusivamente con fines de elaboración de derivados cárnicos".