JurídicoESEN

Artículo 6

Cuando Los Terrenos De La Escuela Sean Insuficientes Para El Desarrollo De Los Proyectos Individuales Y De Grupo, Previa, Autorización Del Ministerio De Educación, Se Podrán Adquirir En Arriendo Tierras Aledañas, Y En Su Explotación Se Seguirán Las Reglas Anteriores

Decreto 3115 de 1945 · Por el cual se reglamenta el aprovechamiento económico de los proyectos en las Escuelas Vocacionales Agrícolas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando los terrenos de la Escuela sean insuficientes para el desarrollo de los proyectos individuales y de grupo, previa, autorización del Ministerio de Educación, se podrán adquirir en arriendo tierras aledañas, y en su explotación se seguirán las reglas anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3115 de 1945