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Artículo 87

Prohíbese Registrar Productos Fabricados En Países En Los Cuales No Esté Reglamentada Y Controlada La Producción Y Comercio De Los Mismos

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese registrar productos fabricados en países en los cuales no esté reglamentada y controlada la producción y comercio de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1975