Inclusión de la prohibición en los reglamentos internos de trabajo. En el reglamento interno de trabajo a que se refieren los artículos 104 a 125 del Código Sustantivo de Trabajo es obligación del patrono consagrar las prohibiciones indicadas en el artículo anterior.
El incumplimiento de esta obligación ocasionará la imposición de las sanciones contempladas en el mismo código.
(Decreto 1108 de 1994, artículo 39)
JURISPRUDENCIA