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Artículo 10

En El Caso De Que El Alumno, Por Cualquier Circunstancia No Obtuviere Su Diploma, Pagará Al Gobierno Una Suma Proporcional A La Duración Del Curso, A Razón De Quinientos Pesos ($ 500) Moneda Legal Por Año

Decreto 2247 de 1920 · Por el cual se organiza la escuela Militar de Aviación en desarrollo de la Ley 126 de 1919

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el caso de que el alumno, por cualquier circunstancia no obtuviere su diploma, pagará al Gobierno una suma proporcional a la duración del Curso, a razón de quinientos pesos ($ 500) moneda legal por año.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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