Forma de cobro. Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán las tasas retributivas por la carga contaminante total vertida mensualmente mediante factura expedida con la periodicidad que estas determinen, la cual no podrá ser mayor a un (1) año.
Las facturas se expedirán en un plazo no mayor a 4 meses después de finalizar el período objeto de cobro. La Autoridad Ambiental no podrá cobrar períodos no facturados.