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Artículo 2

Ley 60 de 1927 · por la cual se provee al cambio de moneda antigua en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Chocó

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, de acuerdo con la Cámara de Comercio de la ciudad de Pasto, fijara la proporción o tipo de cambio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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