Obligación de solicitar autorización para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM). Las personas interesadas en adelantar una o varias de las actividades a que se refiere el presente capítulo, deberán solicitar autorización previa ante la autoridad competente respectiva, en los términos indicados en el presente capítulo.
(Decreto número 4525 de 2005, artículo 7°)