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Artículo 1

Ley 14 de 1936 · por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a adherir el Tratado sobre la protección de muebles de valor histórico

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO UNICO Autorízase al Poder Ejecutivo a adherir al "Tratado sobre la protección de muebles de valor histórico," abierto a la firma de los estados miembros de la Unión Panamericana, según recomendación hecha a los Gobiernos en la Séptima Conferencia Internacional Americana, por Resolución número XIV, Tratado que a la letra dice:

" Tratado sobre la protección de muebles de valor histórico ."

"Las Altas Partes contratantes, deseosas de procurar a todos los países signatarios el conocimiento, la protección y conservación de los monumentos muebles precolombinos, coloniales y de la época de la emancipación y de la Republica que existen en cada una de ellas, mediante medidas de cooperación, han resuelto celebrar una Convención, y, al efecto, han convenido en los artículos siguientes:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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