Art. 9°. En lo sucesivo el Poder Ejecutivo, en la medida de los recursos eficaces para que se hagan efectivo, mensualmente el auxilio creado por la ley para la conclusión del camino de Tuquerres á Barbacoas.
El Poder Ejecutivo tendrá el derecho de dictar las medidas convenientes para cerciorarse de la cumplida aplicación de los fondos destinados á la apertura del camino.