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Artículo 1

Decreto 2772 de 2001 · por el cual se autoriza a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para canjear instrumentos de deuda interna de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Autorízase a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para canjear los instrumentos de deuda interna de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, determinados en los considerandos tercero y cuarto del presente decreto, hasta por la suma de seis mil ochocientos millones de pesos ($6.800.000.000,oo) moneda legal colombiana, por acciones que ésta posea en empresas distribuidoras y/o comercializadoras de energía eléctrica en las cuales la participación estatal del orden nacional sea superior al 90% del capital social, en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los acuerdos de pago respectivos o sus modificatorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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