º Los Ingenieros Jefes de las obras públicas intendenciales que determine el Gobierno, y que funcionen fuera de Quibdó, podrán adquirir directamente, sin el requisito del contrato escrito y dentro de los límites de las partidas autorizadas a los Pagadores respectivos en las relaciones de autorización correspondientes, los elementos de construcción necesarios para el adelanto de las obras.
Estas compras sólo podrán verificarse hasta por la cuantía de $ 200. Cuando excedieren de tal límite se requerirá la previa autorización escrita del Gobierno, en cada caso.