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Artículo 52

Las Diligencias, Autos, Etc

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las diligencias, autos, etc., a que haya lugar en los juicios ejecutivos por sumas que no pasen de $20, no causan impuesto de timbre. En aquellos en que se persiga cantidad mayor de $20, sí se causa el impuesto, con las salvedades contenidas para los mandamientos de pago y los autos de desistimiento, en los ordinales 38 y 41, artículo 1° del Decreto. En los juicios ordinarios de mínima cuantía, inclusive las cuantías mínimas especiales establecidas en los incisos 3° y 4°, del artículo 120 del Código de Organización Judicial y Procedimiento Civil, cuya tramitación señala el Capítulo 4° Título XVIII, Libro 2°, de dicho Código, no se causa el impuesto. Artículo 2°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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