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Artículo 14

Decreto 1726 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1299 de 1994

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créditos privilegiados. Los créditos causados o exigibles por concepto de los bonos y cuotas partes de que trata este Decreto, pertenecen a la primera clase del artículo 2495 del Código Civil y tienen el mismo privilegio que los créditos por concepto de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones laborales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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