Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título 11 de la Ley 5ª de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor:
Artículo 61L. Sesiones. La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras Población Afrocolombiana se reunirá por convocatoria de la mesa directiva, como mínimo una vez al mes o cuando se considere necesario.
Las decisiones de la comisión serán adoptadas por mayoría simple