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Artículo 1

Decreto 1695 de 1938 · Por el cual se dicta una disposición en desarrollo de la Ley 96 de 1938

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Hasta la expiración de la presente vigencia fiscal, los Ministerios de la Economía Nacional y de Trabajo, Higiene y Previsión Social, seguirán haciendo los giros para sus gastos en la forma prescrita por los artículos 1° y 2° del Decreto número 1458 del corriente año. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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