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Artículo 109

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida, las declaraciones en sesión permanente del Consejo, se suspenderá ésta por tres horas, para que el Fiscal y el defensor formulen sus alegatos de conclusión. Transcurrido este plazo, el Consejo oirá la acusación del Fiscal y la exposición del defensor, después de lo cual fallará la causa como en los demás Consejos de Guerra, y se hará la notificación del fallo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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