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Artículo 15

Vigencia De La Concesión

Decreto 803 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 47 del 19 de febrero de 1993.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia de la concesión . El plazo de la concesión podrá ser hasta de veinte (20) años de acuerdo con las condiciones determinadas por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 803 de 2004