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Artículo 14

Pérdida De La Calidad De Afiliado

Ley 1727 de 2014 · por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La calidad de afiliado se perderá por cualquiera de las siguientes causales:

1.

Solicitud escrita del afiliado.

2.

Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.

3.

Por la pérdida de la calidad de comerciante.

4.

Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado.

5.

Por encontrarse en proceso de liquidación.

6.

Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción.

7.

Por orden de autoridad competente.

La desafiliación no conlleva la cancelación de la matrícula mercantil ni la devolución de a cuota de afiliación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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