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Artículo 25

Las Posesiones Deben Tomarse Ante La Entidad Que Haga El Nombramiento, Pero Cuando Se Trate De Nombramientos Del Gobierno O Del Ministerio De Guerra, Éste Podrá Autorizar A Los Interesados Para Que Se Posesionen Ante El Comandante De Quien Van A Depender

Decreto 2981 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto número 2900 de 1953, se crean unos cargos y se fijan unas asignaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las posesiones deben tomarse ante la entidad que haga el nombramiento, pero cuando se trate de nombramientos del Gobierno o del Ministerio de Guerra, éste podrá autorizar a los interesados para que se posesionen ante el Comandante de quien van a depender.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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