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Artículo 2.2.38.7

Enfoques

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enfoques. El Sistema Nacional de Integridad se orientará bajo los siguientes enfoques:

a)

Enfoque de cambio cultural: Promueve los procesos pedagógicos y de ges­tión del cambio, para consolidar un conjunto de creencias y valores compartidos que incluyan la integridad como elemento fundamental en el comportamiento de quienes laboran y/o prestan un servicio en las entidades del Estado, para el fortalecimiento institucional y las relaciones de las entidades públicas con la ciudadanía.

b)

Enfoque territorial: Reconoce las especificidades geográficas, sociales, econó­micas, étnicas y culturales de los territorios, así como las capacidades institucio­nales diferenciadas de las entidades públicas, permitiendo la gradualidad en la implementación de requerimientos, instrumentos y herramientas.

c)

Enfoque de innovación pública: Fortalece los procesos de aprendizaje, crea­ción y construcción colectiva de nuevas formas de hacer y de pensar la integri­dad, teniendo como eje la innovación, la gestión del conocimiento y la adopción de buenas prácticas, con el propósito de mejorar las capacidades institucionales.

d)

Enfoque de prevención: Promueve las acciones tendientes a prevenir y antici­parse a la materialización de los riesgos que puedan afectar el servicio público.

e)

Enfoque del uso responsable y ético de los datos: Propende porque las entida­des públicas promuevan el buen uso de los datos con responsabilidad y ética, de tal forma que se permita el intercambio de información y el cruce de datos para la toma de decisiones y el fortalecimiento de la Integridad Pública.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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