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Artículo 1

Los Gerentes De Los Ferrocarriles Nacionales Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas Podrán, Previa Autorización De Éste Y Dentro De Los Límites Del Presupuesto Mensual De La Obra, Comprar En La Cantidad Que Mensualmente Requiera Ésta, Los Siguientes Elementos: Traviesas, Maderas, Piedra, Cal, Arena, Ladrillo, Balasto, Cementos, Combustibles, Lubricantes, Víveres Y Repuestos Para Maquinaria

Decreto 869 de 1931 · Por el cual se prescriben los procedimientos que deben seguirse para la adquisición de los elementos y materiales destinados a la administración de los ferrocarriles nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Gerentes de los Ferrocarriles Nacionales dependientes del Ministerio de Obras Públicas podrán, previa autorización de éste y dentro de los límites del presupuesto mensual de la obra, comprar en la cantidad que mensualmente requiera ésta, los siguientes elementos: traviesas, maderas, piedra, cal, arena, ladrillo, balasto, cementos, combustibles, lubricantes, víveres y repuestos para maquinaria. El Ministerio dará las instrucciones necesarias para la adquisición de tales elementos cuando pasen de $ 1.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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