º. A partir del 1º de enero de 2012, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Grado Asignación básica 1 1.440.881 2 1.546.789 3 1.663.459 4 2.011.609 5 2.414.718 6 2.847.960 7 3.124.950 8 3.505.147 9 3.581.600 10 3.896.861 11 3.974.443 12 5.605.777
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.