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Artículo 5

Ley 18 de 1931 · POR LA CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES AL PODER EJECUTIVO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase igualmente al Ejecutivo para negociar la terminación de los contratos vigentes de concesión; negociaciones y arreglos que deberán someterse únicamente a la tramitación que en esta Ley se prescribe para los convenios de resolución y modificación de contratos de construcción o de prestación de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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