Las Cooperativas escolares que se funden con el fin principal de fomentar la educación cooperativa entre los alumnos, sólo necesitan para quedar debidamente legalizadas la aprobación de los estatutos por la Superintendencia de Cooperativas.
El Poder Ejecutivo al reglamentar este artículo indicará la persona o personas que se encarguen de dirigir y vigilar las actividades de estas cooperativas.