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Artículo 24

En Los Servicios Que Preste Y En Los Cuales Puedan Individualizarse Los Usuarios, Como Por Ejemplo En Los Suministros De Energía Eléctrica O De Agua, La Corporación Será Competente Para Cobrar Tasas De Conformidad Con Tarifas Acordadas Por El Consejo Directivo Y Aprobadas Por Los Organismos Legales Competentes

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 24. En los servicios que preste y en los cuales puedan individualizarse los usuarios, como por ejemplo en los suministros de energía eléctrica o de agua, la Corporación será competente para cobrar tasas de conformidad con tarifas acordadas por el Consejo Directivo y aprobadas por los organismos legales competentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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