º. Modificase el
Parágrafo único
del artículo 1º del Decreto 1025 de abril 8 de 1959, el que quedará así. "
Parágrafo
Las importaciones que se realicen de conformidad con el presente artículo estarán exentas de depósito previo y derechos de aduana".
Parágrafo
) Artículo 1 DECRETO 1025 de 1959