El Gobierno suministrará por una sola vez, previo concepto del especialista, los anteojos que sean formulados a los empleados auxiliando tal servicio hasta por la cantidad de quince pesos ($ 15.)
En ningún caso disfrutarán de esta prerrogativa los empleados a quienes con anterioridad al presente Decreto se les hubieren suministrado anteojos por cuenta del respectivo Ministerio. Igualmente el Servicio Médico de los Ministerios se abstendrá de autorizar el despacho de anteojos a aquellos empleados que con anterioridad a la fecha de su ingreso, padezcan de enfermedad de los ojos que exija el uso de lentes. De esta circunstancia se dejará constancia en el carnet de sanidad y en la ficha clínica que para tal efecto se establece por el presente Decreto.