El artículo 68 de la Ley 842 de 2003 , quedará así:
Artículo 68 . Etapa probatoria. Vencido el término de traslado, la Secretaría Seccional resolverá sobre las pruebas solicitadas por el investigado y decretará las demás que de oficio considere conducentes y pertinentes, mediante auto contra el cual no procede recurso alguno y que deberá ser notificado por estado.
El término probatorio será de hasta seis (6) meses prorrogables conforme lo establece el artículo 63 de la presente ley.