º. El retiro del servicio activo de los Suboficiales del Ejército, por llamamiento a calificar servicios de conformidad con el artículo 34 de la Ley de 1947, solamente podrá producirse después de diez (10) años de servicio, por voluntad del Ministerio de Guerra mediante Resoluciones ministeriales y en forma temporal mientras el personal retirado en tales condiciones esté dentro de la edad fijada para cada grado. Cumplido el límite máximo de ésta, pasará a la reserva con obligaciones militares hasta los cincuenta (50) años.
El llamamiento a calificar servicios del personal de que se trata el presente artículo se hará conforme a lo prescrito por los artículos 34 de la mencionada Ley 82 de 1947 y 39 del decreto extraordinario Nº 1025 de 1942, con las prestaciones correspondientes de acuerdo con las disposiciones pertinentes.