La Junta Directiva queda autorizada para aceptar las donaciones que cualquier persona o entidad, sea nacional o extranjera, haga a la Biblioteca. Los donantes estarán exentos de la obligación de solicitar la insinuación de que trata el artículo 1458 del Código Civil.
Asimismo la Junta Directiva dictará los estatutos de la Biblioteca, los cuales requerirán para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.