JurídicoESEN

Artículo 8

Modifícase El Artículo 17 Del Decreto 556 De 1998, El Cual Quedará Así: " Artículo 17

Decreto 1367 de 2000 · por el cual se modifica el decreto 556 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 17 del Decreto 556 de 1998, el cual quedará así: " Artículo 17. Inicio de operaciones. Los concesionarios del servicio portador, deberán iniciar operaciones dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha de ejecutoria del título habilitante. El inicio de operaciones se entiende cumplido con la prestación del servicio portador a terceros".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1367 de 2000