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Artículo 1

Decreto 1414 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 584 de 2000.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los representantes legales de las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus órganos autónomos y sus organismos de control, la organización electoral, las universidades públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, deberán otorgar a los servidores públicos afiliados a la Central Unitaria de Trabajadores -CUT-, permiso remunerado en los términos del artículo 13 de la Ley 584 de 2000 y del Decreto 2813 del mismo año, para participar en las elecciones del Comité Ejecutivo de dicha organización, las cuales se llevarán a cabo el día 30 de mayo del presente año.

Parágrafo

Cada organismo o entidad determinará el procedimiento a seguir para el otorgamiento de dicho permiso, de manera que no se vaya a ver afectada la prestación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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