º. En los términos de los artículos anteriores quedan suspendidas en lo pertinente, las disposiciones del artículo 4ª de la Ley 100 de 1946; las del
del artículo 9ª de la Ley 82 de 1947 y demás disposiciones que sean contrarias a lo determinado en el presente Decreto, y adicionado en el artículo 4ª del Decreto N ª 3297 de 1950.
parcial ) Artículo 9 LEY 82 de 1947 Suspende Artículo 4 LEY 100 de 1946 Comuníquese y publíquese.