Para los efectos del articulo 12 de la Ley 60 de 1981, la fecha de instalación inicial del Consejo Profesional de Administración de Empresas se difundirá mediante aviso publicado en el Diario Oficial y el plazo de dos (2) años para la obtención de la matrícula profesional para los ya titulados se contará desde la fecha de la instalación.
Las firmas a que se refiere el artículo 11 de la Ley 60 de 1981 y que actualmente se encuentren en funcionamiento, tendrán un plazo de un año para obtener la autorización de funcionamiento por parte del Consejo Profesional de Administración de Empresas, término que se contará a partir de la fecha de la instalación a que se refiere el presente artículo.