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Artículo 17

Administración Del Servicio Educativo

Decreto 2355 de 2009 · por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración del servicio educativo. Mediante esta modalidad la entidad territorial certificada podrá contratar la administración de uno o varios establecimientos educativos oficiales. En desarrollo de estos contratos la entidad territorial podrá aportar infraestructura física, docente y administrativa o alguna de ellas y la iglesia o confesión religiosa contratista por su parte aportará, en cada uno de los establecimientos educativos administrados, su capacidad de administración, dirección, coordinación y organización del servicio educativo y la correspondiente orientación pedagógica, así como los componentes que la entidad territorial no aporte y que sean necesarios para la prestación del servicio. En el contrato de administración el contratista podrá prestar el servicio de administración a través de una sola persona o de un equipo de personas. El contratista recibirá por el servicio efectivamente prestado una suma fija, por alumno atendido, que corresponderá exclusivamente al costo de los componentes aportados y cuya forma de pago se determinará de común acuerdo entre las partes. El rector, quien en desarrollo de los contratos de que trata el presente artículo será designado y vinculado por el contratista para ejercer la administración, dirección y orientación pedagógica, impartirá las instrucciones a que haya lugar para el adecuado funcionamiento del establecimiento educativo, las cuales deberán ser acatadas por el personal docente y administrativo oficial que labore en el establecimiento educativo, sin perjuicio de las que competa impartir o ejecutar a la entidad territorial. En tal evento las relaciones laborales de los respectivos docentes y personal administrativo oficial así como el régimen disciplinario, se someterán a las disposiciones legales aplicables a la entidad territorial certificada y serán ejercidas por las autoridades territoriales competentes. Los costos de las mejoras y reparaciones locativas de la infraestructura física de la entidad territorial contratante podrán asumirse con cargo al Fondo de Servicios Educativos respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 a 14 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 4791 de 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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