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Artículo 24

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Manizales se forman de los Municipios que se expresan:

El de Aguadas: de Pácora y Aguadas, que será la cabecera.

El de Anserma: de Apía, Belalcázar, Belén, Pueblorrico, Santuario y Anserma, qué será la cabecera.

El de Armenia: de Calarcá, Circasia, Filandia, Montenegro, Salento y Armenia, que será la cabecera.

Él de Manizales: de María, Neira, San Francisco y Manizales, que será la cabecera.

El de Manzanares: de Marulanda, Pensilvania, San Agustín, Victoria y Manzanares, que será la cabecera.

El de Pereira: de Santa Rosa de Cabal, Segovia y Pereira, que será la cabecera.

El de Ríosucio: de Marmato, Sanclemente, Supía y Ríosucio, que será la cabecera.

El de Salamina: de Aranzazu, Filadelfia y Salamina, que será la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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