Las colecciones de personas naturales o jurídica autorizadas por el Comando general de las fuerzas militares, de acuerdo con lo previsto en el Artículo anterior, quedan bajo supervisión de la Sección Control Comercio de Armas, Municiones y explosivos y del Comando militar de su residencia.
El Comando general de las fuerzas Militares podrá suspender o cancelar la autorización cuando el coleccionista incurra en alguna de las causales señaladas en el presente decreto.