Art. 2.° Por la Sección de Timbre nacional se mandará timbrar las especies que sean necesarias para el expendio de las Oficinas del Departamento de Panamá y demás lugares indicados, con los precios que se fijan en este Decreto.
Mientras se provee de especies á los lugares citados, autorízase á los Administradores departamentales y de Circuito de esos lugares para que habiliten las especies que tengan, de acuerdo con el presente Decreto.