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Artículo 3

º

Decreto 1339 de 1995 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 321 de 1994.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 14 del Decreto 321 de 1994 quedará así: "Los Cónsules podrán expedir gratuitamente pasaporte provisional, válido únicamente para regresar a Colombia, con vigencia hasta de treinta (30) días, a los nacionales colombianos que se encuentren en una de las siguientes condiciones

a)

Pobres de solemnidad;

b)

Polizones;

c)

Repatriados;

d)

Deportados;

e)

Expulsados;

f)

A quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente;

g)

En el caso previsto en el

Parágrafo

del artículo 29 del presente Decreto; h) En el caso previsto en el último párrafo del artículo 32 del Decreto 321 de 1994.

Parágrafo

Los Cónsules indagarán previamente a la expedición del pasaporte provisional, la calidad de nacional colombiano, a fin de obtener prueba sumaria".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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