Son causales de impedimento o recusación para los miembros de la Comisión de Personal con los empleados sometidos al régimen disciplinario las siguientes: Parentesco de consanguinidad dentro del 4° grado o afinidad dentro del segundo. Ser deudor o acreedor o tener amistad íntima o enemista manifiesta. Corresponde a la Comisión decidir sobre las causales d impedimento o recusación.
Aceptado el impedimento o la recusación, la Comisión lo informará al Jefe del organismo para que designe al Juez o Jueces Disciplinarios que reemplacen al impedido o recusado debiendo hacerlo con funcionarios de mayor jerarquía que el acusado.